APORTACIONES SOCIALES PATRONALES Y OBRERAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 304
Reglamentada por: Decreto Nº 951/975 de 11/12/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

El Consejo Central de Asignaciones Familiares resolverá la suspensión de
las obras o trabajos cuando se haya dejado de pagar tres cuotas mensuales
consecutivas.

     La suspensión, salvo notificación personal, deberá comunicarse por
telegrama colacionado, en el lugar en que la obra se está realizando, al
encargado de la dirección o ejecución de los trabajos, sin necesidad de
designarlo personalmente, y al dueño o dueños y arrendatarios que
realicen obras.

     El contratista podrá optar por la continuación de la obra en cuyo
caso notificará su decisión al Consejo Central de Asignaciones Familiares
y quedará obligado a pagar regularmente las aportaciones pendientes y
posteriores. Cuando se haga uso de la opción a que se refiere este
inciso, el contratista se subrogará en todos los derechos que el crédito
por aportaciones genere a favor de aquel Organismo.

     A tales efectos, el Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública. (*)
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