Toda firma debe contener el nombre y el apellido del que se obliga.
También es válida la suscripción en la cual el nombre sea abreviado o
indicado solamente con una inicial.
Debajo o al lado de la firma se agregará el nombre del librador,
estampado o manuscrito con caracteres de imprenta. (*)
El Banco Central del Uruguay regulará la forma de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo a los cheques electrónicos. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:28/08/1975.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.038 de 27/05/2022 artículo 2.