LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 29

   El plazo de presentación para el pago de un cheque librado en el país en moneda nacional, es de quince días contados desde la fecha designada en el mismo, si ha sido girado sobre bancos situados en el mismo lugar y de
treinta días si ha sido girado de un punto a otro de la República.

   Los cheques librados en el extranjero en moneda nacional sobre un banco
domiciliado en el país, deberán ser presentados al cobro dentro de un
plazo de sesenta días, contados desde la fecha de su creación.

   Los cheques creados, en el país o fuera de él, en moneda extranjera sobre un banco domiciliado en el país, deberán ser presentados al cobro dentro de un plazo de ciento veinte días contados desde la fecha de su creación.

   El plazo se computará por días corridos, incluyendo el de la fecha de
creación y los intermedios, pero si el plazo venciere en un día inhábil o
en un día feriado bancario, el cheque deberá ser presentado al banco para
su cobro el primer día hábil bancario siguiente al vencimiento del plazo
de presentación.

   Vencidos los plazos, el banco no deberá pagar el cheque y el tenedor
perderá toda acción cambiaria.(*)

   Si el cheque se deposita para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de presentación.

   El cheque físico o cartular podrá ser depositado a través de la remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada. En tal caso, la imagen sustituirá al documento físico, el que quedará inutilizado mediante constancia cuyo contenido regulará el Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.839 de 14/11/1978 artículo 1.
Incisos 6º) y 7º) agregado/s por: Ley Nº 20.038 de 27/05/2022 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975 artículo 29.
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