Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 29

 El plazo de presentación para el pago de un cheque librado en el país, es de quince días contados desde la fecha designada en el mismo, si ha sido girado sobre bancos situados en el mismo lugar y de treinta días si ha sido girado de un punto a otro de la República.

El plazo se computará por días corridos, incluyendo el de la fecha de
creación y los intermedios, pero si el plazo venciere en un día inhábil o
en un día feriado bancario, el cheque deberá ser presentado al banco para
su cobro, el primer día hábil bancario siguiente al vencimiento del plazo
de presentación.

Los cheques librados en el extranjero sobre un banco domiciliado en la República, deberán ser presentados al cobro dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de su libramiento

Vencidos los plazos, el banco no deberá pagar el cheque y el tenedor
perderá toda acción cambiaria.
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