El cheque de pago diferido no podrá ser presentado al cobro sino desde la
fecha establecida en el numeral 4º del artículo 70 de la presente ley; y,
si a pesar de ello se presentare, el Banco se negará a su pago.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/993 de 16/09/1993.