Los funcionarios docentes del Consejo Nacional de Educación, que con
anterioridad a la vigencia de esta ley se hayan mantenido en actividad
más allá de los treinta y cinco años de servicio, tendrán un año de plazo
para efectuar la manifestación a que se refiere el artículo 1º de esta
ley.
Dicho Consejo tendrá un plazo de seis meses, para dictar la resolución
favorable a que se refiere esa norma.