CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO
Artículo 377
El Poder Ejecutivo establecerá por reglamentación la época de percepción
del impuesto y las formas de documentación y contralor del mismo.
Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar y cobrar el precio
correspondiente a la impresión de estampillas u otros elementos materiales
de contralor. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 623/977 de 09/11/1977,
Decreto Nº 966/975 de 18/12/1975.