RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO V - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 50

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 45 y 47; la
existencia de cuentas no denunciadas por las entidades y la utilización de
fondos fuera de su destino específico, producirá de pleno derecho la
transferencia de los saldos respecto al Ejercicio donde se produce el
incumplimiento, a Rentas Generales - Cuenta Tesoro Nacional.

 No obstante el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la importancia del
incumplimiento, podrá cancelar en forma definitiva la autorización para
disponer de los referidos fondos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976.
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