El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 45 y 47; la
existencia de cuentas no denunciadas por las entidades y la utilización de
fondos fuera de su destino específico, producirá de pleno derecho la
transferencia de los saldos respecto al Ejercicio donde se produce el
incumplimiento, a Rentas Generales - Cuenta Tesoro Nacional.
No obstante el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la importancia del
incumplimiento, podrá cancelar en forma definitiva la autorización para
disponer de los referidos fondos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976.