FIJACION DE APORTES SOCIALES PATRONALES Y OBREROS DE PERSONAL URUGUAYO DE LAS OBRAS EN LA REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 02/09/1975
Publicación: 10/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 615
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

A partir del primero del mes siguiente a la fecha de promulgación de la
presente ley queda derogado lo establecido en el artículo 2º de la ley
12.989, de 28 de noviembre de 1961, con la redacción dada por el artículo
1º de la ley 13.548, de 26 de octubre de 1966. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 1º, los aportes
patronales correspondientes a los funcionarios uruguayos dependientes de
la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande serán de cargo exclusivo de este
Organismo y los aportes obreros correspondientes a dicho personal serán
abonados por los funcionarios mediante retención realizada por la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande.

Artículo 3

El Banco de Previsión Social determinará las deudas generadas hasta la
fecha establecida en el artículo 1º, las cuales serán abonadas por la
Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande sin
intereses ni recargos en un plazo de cinco años a contar del 1º de enero
de 1976. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

Los proventos necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo
anterior serán atendidos por los recursos establecidos en el Item 9.01
Ministerio de Relaciones Exteriores, Rubro 8.03, partida asignada a la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, por la llamada (2), apartado 02
a).

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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