Con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 1º, los aportes
patronales correspondientes a los funcionarios uruguayos dependientes de
la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande serán de cargo exclusivo de este
Organismo y los aportes obreros correspondientes a dicho personal serán
abonados por los funcionarios mediante retención realizada por la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande.