FIJACION DE SERVIDUMBRES PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1134
Referencias a toda la norma

Artículo 7

En los casos de comprobarse la existencia de árboles emplazados en
contravención de lo dispuesto por la presente ley la Administración
solicitará del Juzgado de Paz correspondiente se intime al propietario,
arrendatario u ocupante del predio, su corte, dentro del término de diez
días a partir de aquélla bajo apercibimiento de procederse al mismo por el
Organismo de referencia. Transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo
ordenado, la Administración procederá al corte de los árboles en
infracción, recabándose para ello la autorización del caso de Juzgado
actuante. Tratándose de inmuebles cuyos propietarios no hayan podido ser
individualizados, se solicitará de dicho Juzgado la orden correspondiente
par entrar en los mismos y realizar los cortes necesarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 14.
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