EXTINCION DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 27/11/1975
Publicación: 04/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1428

Artículo 1

Declárase extinguida la personería jurídica del Departamento Financiero de
la Habitación del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 2

Los cometidos y atribuciones acordados a dicha persona jurídica por la
legislación vigente, corresponderán sin exclusión alguna al Banco
Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3

El activo y pasivo de la referida Institución quedan transferidos de pleno
derecho al Banco Hipotecario del Uruguay que será considerado a todos los
efectos como su sucesor a título universal.

 En cuanto a los inmuebles, el Registro de Traslaciones de Dominio
procederá a la registración correspondiente, a pedido del Banco, con la
sola presentación de certificados que aquél expedirá, con referencia
precisa a los datos individualizantes de cada raíz, título y modo de la
adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4

Deróganse los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 10.976, de 4 de diciembre de
1947, modificativos y concordantes y demás normas que se opongan a la
presente ley.

Artículo 5

Esta ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1976.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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