El activo y pasivo de la referida Institución quedan transferidos de pleno
derecho al Banco Hipotecario del Uruguay que será considerado a todos los
efectos como su sucesor a título universal.
En cuanto a los inmuebles, el Registro de Traslaciones de Dominio
procederá a la registración correspondiente, a pedido del Banco, con la
sola presentación de certificados que aquél expedirá, con referencia
precisa a los datos individualizantes de cada raíz, título y modo de la
adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.