EXTINCION DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 27/11/1975
Publicación: 04/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1428

Artículo 3

El activo y pasivo de la referida Institución quedan transferidos de pleno
derecho al Banco Hipotecario del Uruguay que será considerado a todos los
efectos como su sucesor a título universal.

 En cuanto a los inmuebles, el Registro de Traslaciones de Dominio
procederá a la registración correspondiente, a pedido del Banco, con la
sola presentación de certificados que aquél expedirá, con referencia
precisa a los datos individualizantes de cada raíz, título y modo de la
adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
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