CAPITULO V - NORMAS SOBRE PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN DE RECLUSION
Artículo 61
Las salidas transitorias podrán revestir las siguientes modalidades según
su duración, el motivo que las fundamente y nivel de seguridad que se adopte:
1) Por el tiempo: en general se podrán conceder hasta por 72 horas
semanales por razones fundadas a juicio del magistrado actuante, con
las excepciones que se señalan en el numeral 2.3, debiéndose tener en
cuenta la naturaleza de la actividad a desarrollar a la luz de su
incidencia en el proceso de resocialización.
2) Por el motivo:
2.1 Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales.
2.2 Para gestionar la obtención de trabajo, alojamiento, documentos u
otros ante la proximidad del egreso.
2.3 Para trabajar fuera del establecimiento, o concurrir a clase en
establecimientos públicos o privados, o participar de visitas
educativas o culturales bajo la supervisión del cuerpo docente de
la institución en que se encuentra recluido.
En estos casos, el horario podrá exceder las 72 horas, en función
de que la salida transitoria deberá ser compatible en el tiempo
con el trabajo o actividad de que se trate, teniendo en cuenta
además el tiempo de traslado y regreso desde el lugar de trabajo.
El magistrado actuante exigirá los recaudos necesarios a efectos
de acreditar el trabajo o actividad realizada y su duración.
3) Por el nivel de seguridad:
3.1 Acompañado por un funcionario, el que en ningún caso irá
uniformado.
3.2 Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable.
3.3 Bajo declaración jurada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.690 de 24/09/2010 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.470 de 02/12/1975 artículo 61.