CAPITULO V - NORMAS SOBRE PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN DE RECLUSION
Artículo 64
La salida transitoria, podrá revocarse, suspenderse o modificarse en
cualquier momento por el Juez de la causa, cuando considere inconveniente
su continuación, expresando los fundamentos en los que se base. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 31.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.470 de 02/12/1975 artículo 64.