NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - NORMAS SOBRE PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN DE RECLUSION

Artículo 64

La salida transitoria, podrá revocarse, suspenderse o modificarse en
cualquier momento por el Juez de la causa, cuando considere inconveniente
su continuación, expresando los fundamentos en los que se base. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 31.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.470 de 02/12/1975 artículo 64.
Referencias al artículo
Ayuda