CREACION Y COMETIDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 24/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1756
Referencias a toda la norma

Artículo 3

A tales efectos, le compete:

A)   Proponer al Ministerio del ramo y aplicar las reglamentaciones que
     determinen los lineamientos de la política pesquera nacional.

B)   Proyectar, ejecutando los reglamentos que al respecto apruebe el
     Poder Ejecutivo, todo lo relacionado con la promoción, coordinación,
     utilización integral de la riqueza acuática y su comercialización
     interna y externa, tanto oficial como privada.

C)   Proyectar y hacer cumplir las reglamentaciones referentes al control
     de calidad del sector pesquero, asumiendo la total responsabilidad en
     todas sus etapas, y llevar a cabo todas las investigaciones 
     atinentes al mismo, que comprenderá entre otras disciplinas: la 
     oceanología, biología, limnología y ecología.

      En todas estas materias, en cuanto medien competencias concurrentes
     con otros Ministerios o con Institutos con estructura legal,
     propondrá, a nivel ministerial, los acuerdos necesarios.

D)   Proyectar el ejercicio de las actividades en el sector público y
     privado a fin de proteger, conservar y desarrollar los recursos de la
     pesca y caza acuática y regular la captura, explotación, manipuleo,
     transporte, distribución, industrialización y comercialización de
     aquellas actividades y productos derivados, con destino al mercado
     interno o a la exportación, y fiscalizar el cumplimiento de las
     reglamentaciones pertinentes.

E)   Realizar estudios permanentes sobre todos los aspectos
     internacionales del derecho del mar que directa o indirectamente
     se relacionen con su competencia, formulando las tesis nacionales
     a sustentar y sometiéndolas a consideración superior.

F)   Proponer las modificaciones que estime convenientes para la
     actualización de las normas de derecho interno aplicables a la
     pesca y caza acuática y actividades ligadas o conexas a las mismas,
     y la coordinación de soluciones normativas con los países con los
     que nos ligan o liguen convenios.

G)   Estudiar y promover la acuicultura en todas sus formas y, previa
     autorización del Poder Ejecutivo, establecer y administrar con
     fines científicos, viveros, estaciones de piscicultura y demás
     centros de repoblación o investigación.

H)   Proponer, en colaboración con los organismos competentes, el
     financiamiento del desarrollo pesquero, mediante la concesión de
     líneas de crédito interno o externo, y prestar apoyo a las entidades
     oficiales, practicando la valuación técnico-económica de las
     solicitudes que planteen los particulares.

I)   Controlar la actividad de los mercados de concentración pesquera
     que se establezcan autorizando su funcionamiento en las condiciones
     que fijare la reglamentación respectiva.

J)   Proyectar y hacer cumplir las reglamentaciones referentes a la
     sanidad y calidad de los productos de pesca y caza acuática y
     derivados y a los medios requeridos para su extracción, transporte,
     depósito, manipulación, industrialización y comercialización
     interna y externa, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal C).

K)   Establecer, percibir y afectar al cumplimiento de sus cometidos,
     previa autorización del Poder Ejecutivo, las tasas, tarifas, derechos
     multas, decomisos, etc., que determinen las leyes y reglamentaciones
     respectivas.

L)   Proponer, a los efectos de su aprobación por el Poder Ejecutivo,
     previa información de la Prefectura Nacional Naval, los prototipos
     de buques técnicamente adecuados y económicamente rentable de acuerdo
     a las modalidades cualitativas y cuantitativas de los recursos del
     área y proveer a la homogenización de la flota y a su limitación
     cuando ello fuera aconsejable.

M)   Proyectar la reglamentación de las plantas industriales en tierra,
     proveyendo lo adecuado a su ubicación, tipo, dimensionamiento, líneas
     y niveles mínimos de producción rentable de flota y planta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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