A tales efectos, le compete:
A) Proponer al Ministerio del ramo y aplicar las reglamentaciones que
determinen los lineamientos de la política pesquera nacional.
B) Proyectar, ejecutando los reglamentos que al respecto apruebe el
Poder Ejecutivo, todo lo relacionado con la promoción, coordinación,
utilización integral de la riqueza acuática y su comercialización
interna y externa, tanto oficial como privada.
C) Proyectar y hacer cumplir las reglamentaciones referentes al control
de calidad del sector pesquero, asumiendo la total responsabilidad en
todas sus etapas, y llevar a cabo todas las investigaciones
atinentes al mismo, que comprenderá entre otras disciplinas: la
oceanología, biología, limnología y ecología.
En todas estas materias, en cuanto medien competencias concurrentes
con otros Ministerios o con Institutos con estructura legal,
propondrá, a nivel ministerial, los acuerdos necesarios.
D) Proyectar el ejercicio de las actividades en el sector público y
privado a fin de proteger, conservar y desarrollar los recursos de la
pesca y caza acuática y regular la captura, explotación, manipuleo,
transporte, distribución, industrialización y comercialización de
aquellas actividades y productos derivados, con destino al mercado
interno o a la exportación, y fiscalizar el cumplimiento de las
reglamentaciones pertinentes.
E) Realizar estudios permanentes sobre todos los aspectos
internacionales del derecho del mar que directa o indirectamente
se relacionen con su competencia, formulando las tesis nacionales
a sustentar y sometiéndolas a consideración superior.
F) Proponer las modificaciones que estime convenientes para la
actualización de las normas de derecho interno aplicables a la
pesca y caza acuática y actividades ligadas o conexas a las mismas,
y la coordinación de soluciones normativas con los países con los
que nos ligan o liguen convenios.
G) Estudiar y promover la acuicultura en todas sus formas y, previa
autorización del Poder Ejecutivo, establecer y administrar con
fines científicos, viveros, estaciones de piscicultura y demás
centros de repoblación o investigación.
H) Proponer, en colaboración con los organismos competentes, el
financiamiento del desarrollo pesquero, mediante la concesión de
líneas de crédito interno o externo, y prestar apoyo a las entidades
oficiales, practicando la valuación técnico-económica de las
solicitudes que planteen los particulares.
I) Controlar la actividad de los mercados de concentración pesquera
que se establezcan autorizando su funcionamiento en las condiciones
que fijare la reglamentación respectiva.
J) Proyectar y hacer cumplir las reglamentaciones referentes a la
sanidad y calidad de los productos de pesca y caza acuática y
derivados y a los medios requeridos para su extracción, transporte,
depósito, manipulación, industrialización y comercialización
interna y externa, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal C).
K) Establecer, percibir y afectar al cumplimiento de sus cometidos,
previa autorización del Poder Ejecutivo, las tasas, tarifas, derechos
multas, decomisos, etc., que determinen las leyes y reglamentaciones
respectivas.
L) Proponer, a los efectos de su aprobación por el Poder Ejecutivo,
previa información de la Prefectura Nacional Naval, los prototipos
de buques técnicamente adecuados y económicamente rentable de acuerdo
a las modalidades cualitativas y cuantitativas de los recursos del
área y proveer a la homogenización de la flota y a su limitación
cuando ello fuera aconsejable.
M) Proyectar la reglamentación de las plantas industriales en tierra,
proveyendo lo adecuado a su ubicación, tipo, dimensionamiento, líneas
y niveles mínimos de producción rentable de flota y planta. (*)