Quedan comprendidas en el artículo anterior las cláusulas en moneda
extranjera. A los efectos establecidos por el artículo 874 del Código de
Procedimiento Civil y disposiciones complementarias los documentos que
contengan obligación de pagar suma de dinero expresada en cualquier
especie de moneda extranjera, constituirán título que trae aparejada
ejecución en la moneda especificada y se considerará líquida la respectiva
cantidad.