En los casos en que sean de aplicación los artículos 1, 2, y 3 de la
presente ley, la tasa fijada en el artículo 2.207 del Código Civil, será
del 6% (seis por ciento) anual.
Los intereses, a las tasas legales o convencionales que corresponda,
comisiones y demás ilíquidos, se calcularán en todo caso sobre el valor de
la obligación actualizado conforme a las disposiciones de la presente ley.