Derógase el inciso 1 del artículo 11 de la ley 14.188 de 5 de abril de
1974. Esta derogación no alcanzará a las obligaciones laborales nacidas
antes de la vigencia de esta ley, hayan sido o no objeto de pretensiones
deducidas en procesos jurisdiccionales las que serán reguladas por la
disposición referida. (*)