El procedimiento previsto en la presente ley para la liquidación del
valor de las obligaciones se aplicará también al saldo pendiente de pago,
del precio de venta obtenido en remate judicial a partir de los noventa
días de haber quedado ejecutoriado el auto que lo aprueba.
El mejor postor podrá hacer entregas a cuenta del precio en todo
tiempo, con entera independencia del estado de los procedimientos y del
otorgamiento de la escritura de compra-venta.
Las sumas consignadas por el mejor postor -tanto la seña como las
entregas ulteriores que se autorizan en el inciso precedente- deberán ser
depositadas en el Banco Hipotecario del Uruguay, sus Sucursales o
Agencias, en cuenta especial de valores que se abrirá al efecto, a la
orden del Juzgado y bajo el rubro de autos.
Aprobada la liquidación se abonará al actor el monto de su crédito
actualizado conforme a esta ley, y el remanente de la venta de los
valores, que hará el Banco Hipotecario del Uruguay, corresponderá al
demandado. (*)