Las autorizaciones conferidas por el artículo anterior, podrán extenderse
también, dentro de los porcentajes fijados, a las remisiones de leche en
el caso de los remitentes, o a las liquidaciones por transporte de leche
en el caso de los fleteros como, asimismo a la cuota de suscripción de
aportes destinada a la formación de capital social de la mencionada
Cooperativa.