En caso de hacer uso de la facultad establecida en el artículo precedente
el Poder Ejecutivo determinará la forma y condiciones en que se efectuará
el pago de ambas fracciones del sueldo anual complementario, pudiendo
establecerse que la aportación a los organismos de Seguridad social
correspondiente a la primera etapa se efectúe conjuntamente con la de la
segunda.