Elévase a N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos) el límite de la
competencia establecido por el numeral 1 del artículo 257 de la ley
13.318, de 28 de diciembre de 1964 con la redacción dada por el artículo
494 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 125 (interpretativo).
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANIEL DARRACQ