CAPITULO IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 125
Declárase con carácter interpretativo que las resoluciones de la
Suprema Corte de Justicia que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley
14.528, de 1 de junio de 1976, modifican el límite de competencia
establecido por el numeral 1) del artículo 257 de la ley 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 494 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973, son de aplicación a los asuntos que se
inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de las respectivas
resoluciones.
Derógase el decreto ley 14.553, de 12 de agosto de 1976.