MODIFICACION DE NORMATIVA SOBRE PASIVIDADES SERVIDAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 12/08/1976
Publicación: 18/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 543

Artículo 1

   Derógase el inciso 2º del literal H) del artículo 15 del decreto ley
10.331 del 29 de enero de 1943, en el texto incorporado por el artículo 1
de la ley 12.074 de 4 de diciembre de 1953. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 
artículo 16 Inciso 8º).

Artículo 3

  La Caja de Jubilaciones Bancarias reformará de oficio las pasividades de
las afiliadas jubiladas por la causal a que se refiere el literal H) del
artículo 15 del decreto ley 10.331 de 29 de enero de 1943, otorgadas con
anterioridad a la vigencia de esta ley, iniciándose el nuevo servicio a
partir de dicha vigencia.

Artículo 4

  En la misma forma y condiciones precedentemente indicadas se
procederá de oficio a la reforma de las pensiones generadas por afiliadas jubiladas por aquella causal, que se encuentren vigentes.

Artículo 5

  Esta ley entrará en vigencia desde el día 1º del mes siguiente a su
publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 6

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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