La Caja de Jubilaciones Bancarias reformará de oficio las pasividades de
las afiliadas jubiladas por la causal a que se refiere el literal H) del
artículo 15 del decreto ley 10.331 de 29 de enero de 1943, otorgadas con
anterioridad a la vigencia de esta ley, iniciándose el nuevo servicio a
partir de dicha vigencia.