Declárase por vía interpretativa:
A) Que la inalienabilidad relativa de las unidades de edificios
incorporados al régimen de la propiedad horizontal, a que se refiere el
literal A) del artículo 8º de la ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974
ampara únicamente a quienes fueren ocupantes a cualquier título
-excepto los precarios- al tiempo de operarse la incorporación
horizontal del inmueble.
B) Que los ocupantes a que se refiere el literal anterior podrán renunciar
en todo momento al derecho de preferencia que les acuerda la norma
citada para adquirir la unidad que ocupen y al procedimiento previsto
en los artículos 16 y siguientes de la misma ley, sea cual sea la etapa
en que éste se encuentre:
C) Que la prohibición de cesión o transferencia del referido derecho de
preferencia, que resulta del artículo 9º de dicha ley, sólo afecta a
los ocupantes mencionados en los literales anteriores.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 290.