MODIFICACIONES DE LA LEY 10.751, RELATIVA AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 19/08/1976
Publicación: 26/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 623
Referencias a toda la norma

Artículo 12

Declárase por vía interpretativa:

A) Que la inalienabilidad relativa de las unidades de edificios
   incorporados al régimen de la propiedad horizontal, a que se refiere el
   literal A) del artículo 8º de la ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974
   ampara únicamente a quienes fueren ocupantes a cualquier título
   -excepto los precarios- al tiempo de operarse la incorporación
   horizontal del inmueble.
B) Que los ocupantes a que se refiere el literal anterior podrán renunciar
   en todo momento al derecho de preferencia que les acuerda la norma
   citada para adquirir la unidad que ocupen y al procedimiento previsto
   en los artículos 16 y siguientes de la misma ley, sea cual sea la etapa
   en que éste se encuentre:
C) Que la prohibición de cesión o transferencia del referido derecho de
   preferencia, que resulta del artículo 9º de dicha ley, sólo afecta a
   los ocupantes mencionados en los literales anteriores.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 290.
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