Los propietarios o administradores de los hoteles y hoteles
residenciales, cualquiera sea su categoría, que hubieren contratado o
contraten la ocupación de una o varias habitaciones, departamento o
suites con el fin de hospedaje y si las partes nada hubieren pactado
expresamente en cuanto al plazo de duración del contrato sea este verbal
o escrito podrán reclamar la entrega de las habitaciones, departamentos o
suites ocupadas por el huésped dentro del término que se establecerá en
función del período o medida del tiempo que regule los pagos (Artículo
1788 del Código Civil).
El procedimiento será el previsto por los artículos 1309 a 1315 del
Código de Procedimiento Civil. Conjuntamente con la intimación de entrega
el Juez citará de excepciones al demandado para que las oponga en el
término de tres días hábiles y perentorios. (*)