APROBACION DE NORMAS PARA CONTRATOS DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y HOTELES RESIDENCIALES




Promulgación: 04/10/1976
Publicación: 11/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 957

Artículo 1

Los propietarios o administradores de los hoteles y hoteles
residenciales, cualquiera sea su categoría, que hubieren contratado o
contraten la ocupación de una o varias habitaciones, departamento o
suites con el fin de hospedaje y si las partes nada hubieren pactado
expresamente en cuanto al plazo de duración del contrato sea este verbal
o escrito podrán reclamar la entrega de las habitaciones, departamentos o
suites ocupadas por el huésped dentro del término que se establecerá en
función del período o medida del tiempo que regule los pagos (Artículo
1788 del Código Civil).
     El procedimiento será el previsto por los artículos 1309 a 1315 del
Código de Procedimiento Civil. Conjuntamente con la intimación de entrega
el Juez citará de excepciones al demandado para que las oponga en el
término de tres días hábiles y perentorios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - WALTER RAVENNA
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