Los sujetos pasivos de la obligación tributaria a que se refiere el
artículo 1º, serán los propietarios de inmuebles cualquiera sea su
destino, ubicados en las manzanas 1 a 81 y 633 de la referida ciudad de
Punta del Este, según la numeración oficial de la Dirección General de
Catastro Nacional adoptada por la Intendencia Municipal de Maldonado, que
se encuentren actualmente conectados a la de agua potable o que lo hagan
antes del 31 de diciembre de 1978.
En el caso de edificios actualmente conectados a la red de agua potable o
que lo hagan antes del 31 de diciembre de 1978 construidos conforme al
régimen de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946, modificativas y
concordantes o incorporados a dicho régimen de acuerdo a las leyes 13.870,
de 17 de julio de 1970 y 14.261, de 3 de setiembre de 1974, modificativas
y concordantes o cuyos propietarios sean sociedades, cualquiera sea su
naturaleza o estructura jurídica o denominación, que confieran a sus
socios o integrantes la utilización exclusiva de unidades del edificio de
acuerdo a lo determinado por el respectivo estatuto o documento que las
regule, los sujetos pasivos de la contribución especial serán, según
corresponda, los propietarios de las unidades que integran dichos
edificios o quienes gocen o tengan derecho a la utilización exclusiva de
las mismas, sin perjuicio en esta hipótesis, de la responsabilidad
solidaria de la Sociedad propietaria de que se trate.