La prestación pecuniaria de la contribución especial, se fija en N$ 367.00
(trescientos sesenta y siete nuevos pesos), que el sujeto pasivo por cada
inmueble o unidad pagará por una sola vez en las siguientes oportunidades:
a) si el edificio estuviera actualmente conectado a la red de agua
potable, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley: b) si
el edificio construido o a construirse no estuviera conectado a la red de
agua potable, al tiempo de efectuarse la conexión correspondiente.
Los pagos efectuados en las oportunidades indicadas en este artículo no
gozarán de bonificación alguna.