En los casos de deudas originadas por las obras realizadas por OSE a que
se refiere el artículo anterior, la mora se configurará y se castigará en
la forma prevista por el artículo 94 del Código Tributario.
A los efectos de su cobro judicial, se aplicarán, en lo pertinente, las
previsiones que el Capítulo IV de dicho Código refiere a los créditos
fiscales.