Las importaciones que realice directamente la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) gozarán del mismo régimen establecido en los
artículos 4º y 5º de la ley 14.547, de 26 de agosto de 1976, salvo para
las importaciones de materiales no comprendidos en las obras del proyecto
a que se refiere el artículo 1º de dicha ley, para las cuales será de
aplicación lo establecido en el decreto 923/975, de 2 de diciembre de
1975.
APARICIO MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN
ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER