El plazo legal de los arrendamientos destinados a casa-habitación,
comprendidos en las previsiones de los artículos 10 de la ley 14.219, de
4 de julio de 1974 y 1 de la ley 14.537, de 24 de junio de 1976, se
extenderá hasta el 30 de junio de 1979 salvo lo dispuesto en el artículo
4 de la presente ley. (*)