A partir del 1º de enero de 1977, la renta mensual de los arrendamientos a
que se refiere el artículo 1º se fijará por acuerdo entre las partes hasta
un máximo computado por la suma de las siguientes cantidades:
A) El 15% (quince por ciento) de los ingresos mensuales líquidos del
núcleo habitacional;
B) Los 0,3% (tres décimos por ciento) del valor real nacional de la
propiedad al 31 de diciembre del año 1976. (*)