APROBACION DE DISPOSICIONES REFERENTES AL REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS DESTINADOS A CASA HABITACION




Promulgación: 23/12/1976
Publicación: 28/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1556

Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1977, la renta mensual de los arrendamientos a
que se refiere el artículo 1º se fijará por acuerdo entre las partes hasta
un máximo computado por la suma de las siguientes cantidades:

A)   El 15% (quince por ciento) de los ingresos mensuales líquidos del
     núcleo habitacional;

B)   Los 0,3% (tres décimos por ciento) del valor real nacional de la
     propiedad al 31 de diciembre del año 1976. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5, 6 y 7.
Referencias al artículo
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