El aumento de la renta mensual resultante de la aplicación de los artículos 2, 4 y 5, se pagará escalonadamente, de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de 1977, y el total, el 1º de julio del mismo año. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.