AUTORIZACION A LA COOPERATIVA DE LA PREVISION SOCIAL LA RETENCION DE SUELDO EN QUE EL AFILIADO PRESTE SERVICIOS




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1585

Artículo 4

Las autorizaciones que se acuerden por esta ley, regirán mientras la
Institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a los
principios de la ley 10.761 de 15 de agosto de 1946.
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