Decreto Ley N° 14621
AUTORIZACION A LA COOPERATIVA DE LA PREVISION SOCIAL LA RETENCION DE SUELDO EN QUE EL AFILIADO PRESTE SERVICIOS
Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1976
- Página: 1585
Artículo 5
La Cooperativa de la Previsión Social no podrá ordenar retenciones que
correspondan a préstamos en efectivo.
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