La presunción establecida en el artículo anterior quedará sin efecto
cuando la empresa productora o importadora acredite haber celebrado un
contrato de distribución de sus productos con una o más empresas
distribuidoras, en cuyo caso éstas tendrán la calidad de sujetos pasivos
de las obligaciones, contribuciones y prestaciones, ya sean fiscales o del
régimen de la seguridad social, generadas por el ejercicio de sus
actividades.
El contrato de distribución deberá contener necesariamente el número de
inscripción o registro de la empresa distribuidora ante la Dirección
General Impositiva, el Banco de Previsión Social, la Caja de Asignaciones
Familiares y la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad, en
cuanto corresponda. (*)