APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL PROCESO DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DESDE LOS LOCALES DE LAS EMPRESAS




Promulgación: 04/01/1977
Publicación: 12/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 12
Reglamentada por: Decreto Nº 274/977 de 19/05/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  La presunción establecida en el artículo anterior quedará sin efecto
cuando la empresa productora o importadora acredite haber celebrado un
contrato de distribución de sus productos con una o más empresas
distribuidoras, en cuyo caso éstas tendrán la calidad de sujetos pasivos
de las obligaciones, contribuciones y prestaciones, ya sean fiscales o del
régimen de la seguridad social, generadas por el ejercicio de sus
actividades.

 El contrato de distribución deberá contener necesariamente el número de
inscripción o registro de la empresa distribuidora ante la Dirección
General Impositiva, el Banco de Previsión Social, la Caja de Asignaciones
Familiares y la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad, en
cuanto corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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