No estarán comprendidos en las disposiciones de esta ley, quienes
desempeñen las tareas de vendedores ambulantes independientes. Se
considerarán tales a quienes reúnan las siguientes condiciones:
A) Desarrollen su actividad sin recibir instrucciones del proveedor,
sobre el modo, condición y precio de venta de las mercaderías;
B) Vendan los artículos directamente al público;
C) Tengan a su cargo el riesgo de dicha venta. (*)