En los procedimientos de expropiación aludidos en el artículo 2º, no se
requerirá escritura pública para las compraventas de inmuebles que
quedaren cubiertos por las aguas del embalse, documentándose las mismas
por acta notarial la que, con la constancia de la tradición del bien, se
inscribirá en los correspondientes Registros de Traslaciones de Dominio.