Declárase de utilidad pública, la expropiación de los inmuebles
necesarios para el reasentamiento de los propietarios o de los poseedores
en su caso, que resultaren afectados por la ejecución de las obras del
Proyecto de Salto Grande, en los pueblos de Belén y Constitución y en la
ciudad de Bella Unión.
El reasentamiento de los afectados se realizará en la localidad de su
procedencia. (*)
En las expropiaciones que deban efectuarse en las zonas urbanas y
suburbanas de los pueblos de Belén y Constitución y en la ciudad de Bella
Unión, con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto de Salto
Grande, los poseedores con más de diez años de posesión continua y
pacífica con anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley, serán
equiparados a los propietarios con título perfecto.
La posesión podrá haber sido ejercida por sí o por los causantes de quien
alegue el derecho. (*)
La equiparación operará siempre que en el bien expropiado el poseedor o
sus causantes hayan efectuado mejoras, o esté habitado o explotado por
éste o sus familiares. (*)
La prueba de la posesión, con los caracteres y circunstancias indicadas
en los artículos anteriores, se hará por información sumaria, por
instrumentos públicos o privados o por prueba testimonial de personas
avecinadas a la localidad y declarada por sentencia del Juez de Paz del
lugar con intervención del Ministerio Fiscal.
En los procedimientos de expropiación aludidos en el artículo 2º, no se
requerirá escritura pública para las compraventas de inmuebles que
quedaren cubiertos por las aguas del embalse, documentándose las mismas
por acta notarial la que, con la constancia de la tradición del bien, se
inscribirá en los correspondientes Registros de Traslaciones de Dominio.