FIJACION DE APERTURA DEL PERIODO INSCRIPCIONAL DICTANDO NORMAS PARA INCORPORARSE AL REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/03/1977
Publicación: 15/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 396

Artículo 3

Durante el período inscripcional que se dispone en el artículo anterior,
deberán incorporarse al Registro Cívico Nacional, los ciudadanos que
acrediten tener 18 años de edad cumplidos. Fijada la fecha del acto
eleccionario, también se incorporará a quienes cumpla dicha edad en esa
fecha o con anterioridad.
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