MODIFICACION DE LA LEY 13.728, POR LA QUE SE ESTRUCTURO EL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 09/06/1977
Publicación: 20/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1254
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A partir de la vigencia de la presente ley, los funcionarios de la
Dirección Nacional de Vivienda y del Instituto Nacional de Viviendas
Económicas, dependerán provisoriamente del Banco Hipotecario del Uruguay y
pasarán a integrar planillas especiales a los efectos de la percepción
mensual de sus remuneraciones, las que conjuntamente con los aportes
jubilatorios correspondientes, serán atendidas con cargo a las actuales
fuentes de recursos. Las referidas planillas serán administradas por el
Banco Hipotecario del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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