La propiedad inmueble ubicada en el área del embalse y zonas próximas a
la Presa e Instalaciones Generales del Proyecto Hidroeléctrico de Salto
Grande quedará sujeta a las siguientes servidumbres para su deforestación:
A) De corte, retiro e incineración de los bosques naturales y
artificiales que queden afectados por el embalse, hasta la curva de
nivel de cota + 35.50 metros referida al cero de Riachuelo República
Argentina (Datum altimétrico del Proyecto de Salto Grande.
B) De estudio, de paso, de pastoreo y de ocupación temporaria, sin
perjuicio de las demás servidumbres ya establecidas para ésta y otras
obras públicas y que se declaran vigentes para éstas en cuanto sean
aplicables.
C) De limitación del derecho de uso o de goce de los predios en la forma
y con la amplitud que resulten necesarias para los fines expresados.
Cuando se trate de propiedades ubicadas fuera del área del embalse, las
servidumbres previstas gravarán únicamente a los predios cuya utilización
resulte absolutamente indispensables para el fin establecido en el
acápite. (*)