DECLARACION DE SERVIDUMBRE DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN AREA DEL EMBALSE PROXIMO A LA REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 25/07/1977
Publicación: 28/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 107

Artículo 1

 La propiedad inmueble ubicada en el área del embalse y zonas próximas a
la Presa e Instalaciones Generales del Proyecto Hidroeléctrico de Salto
Grande quedará sujeta a las siguientes servidumbres para su deforestación:

A)   De corte, retiro e incineración de los bosques naturales y
     artificiales que queden afectados por el embalse, hasta la curva de
     nivel de cota + 35.50 metros referida al cero de Riachuelo República
     Argentina (Datum altimétrico del Proyecto de Salto Grande.

B)   De estudio, de paso, de pastoreo y de ocupación temporaria, sin
     perjuicio de las demás servidumbres ya establecidas para ésta y otras
     obras públicas y que se declaran vigentes para éstas en cuanto sean
     aplicables.

C)   De limitación del derecho de uso o de goce de los predios en la forma
     y con la amplitud que resulten necesarias para los fines expresados.

 Cuando se trate de propiedades ubicadas fuera del área del embalse, las
servidumbres previstas gravarán únicamente a los predios cuya utilización
resulte absolutamente indispensables para el fin establecido en el
acápite. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

  APARICIO MENDEZ - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J.
SAMPSON - LUIS H. MEYER
Ayuda