AMPLIACION DE RECURSOS DESTINADOS A LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 09/08/1977
Publicación: 18/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 206
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Administración Nacional de Puertos deberá depositar mensualmente en
cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la
Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de
Montevideo, las cantidades a que se refiere el artículo anterior.
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