FIJACION DE MONTOS DE LAS TASAS DE CERTIFICACION MEDICA DE APTITUD DEPORTIVA




Promulgación: 29/08/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 319
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La certificación médica de aptitud deportiva a cargo de la Comisión
Nacional de Educación Física estará sujeta al pago de la siguiente tasa,
en razón de la naturaleza de los exámenes médicos practicados:
   a) Exámenes de alta especialización (automovilismo, motociclismo,
karting, pesca submarina, boxeo profesional, salvavidas y árbitros
deportivos): N$ 7.00 (siete nuevos pesos);
   b) Exámenes no comprendidos en el literal anterior: N$ 5.00 (cinco
nuevos pesos);
   c) Reexámenes: N$ 2.00 (dos nuevos pesos). 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   En el mes de enero de cada año, el Poder Ejecutivo actualizará el monto
en nuevos pesos de la referida tasa en la misma proporción en que haya
variado el valor de la Unidad Reajustable (Artículo 38 de la ley 13.728,
de 17 de diciembre de 1968), redondeándolo en la cantidad entera inmediata
inferior.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad, los docentes
en actividad de la Comisión Nacional de Educación Física y los alumnos del
Instituto Superior de Educación Física estarán exentos del pago de dicha
tasa.
   También lo estarán quienes requieran el certificado para la práctica
obligatoria de deportes en los centros de enseñanza.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las sumas recaudadas por concepto del pago de la tasa establecida por
el artículo 1º serán destinadas a los gastos de funcionamiento del
Departamento Médico de la Comisión Nacional de Educación Física no
pudiendo ser utilizadas para la retribución de servicios personales.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

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