En el mes de enero de cada año, el Poder Ejecutivo actualizará el monto
en nuevos pesos de la referida tasa en la misma proporción en que haya
variado el valor de la Unidad Reajustable (Artículo 38 de la ley 13.728,
de 17 de diciembre de 1968), redondeándolo en la cantidad entera inmediata
inferior.