REGULACION DE ASCENSOS RETROACTIVOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 08/09/1977
Publicación: 15/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 352

Artículo 1

   A los actuales Capitanes de Corbeta del Cuerpo General en actividad,
que hayan computado en los grados anteriores más de los tiempos mínimos
exigibles para el ascenso, se les retrotraerá la fecha de ascenso en su
actual grado según el exceso de años pasados en dichas jerarquías, hasta
un máximo de 2 años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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