Efectuadas las regularizaciones retroactivas a que se refieren los
artículos 3 y 4 se otorgarán los ascensos que correspondan por aplicación
de la presente ley a partir del 1º de febrero de 1977. Los actuales
Tenientes de Navío y Alféreces de Navío del Cuerpo General que al 1º de
febrero hayan cumplido 18 y 14 años respectivamente en actividad, serán
ascendidos por la presente causal retrotrayéndoseles posteriormente la
fecha de ascenso al 1º de febrero de 1976. Para el cómputo de los años
a que se hace mención en el presente artículo, las precedencias se
regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.