REGULACION DE ASCENSOS RETROACTIVOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 08/09/1977
Publicación: 15/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 352

Artículo 7

   A los actuales Guardia Marina y Alféreces de Fragata y aquellos
Alféreces de Navío que ascendieron a esta jerarquía luego de haber
cumplido con el Grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General, del Cuerpo
de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y del Cuerpo de Aprovisionamiento
y Administración de les aplicará lo establecido en el artículo 6
debiéndose cumplir con regularizaciones retroactivas que correspondan en
fechas y ascensos.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 04/10/1977.
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